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Pregunta hipoteca cajasur cláusula suelo
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1.- Primero me dicen que en la fecha que firmamos la hipoteca no era obligatorio firmar la o.v. (¿es cierto? firmamos en marzo de 2.007, era autopromoción, con un año de carencia y el importe era de 100.000 €).
2.- Y después me dicen, que yo tendría que tenerla porque debería de ir adjunta a la escritura de préstamo (y no viene adjunta), que me la deberían de haber entregado en notaría. A lo que le respondo que la copia de escritura de préstamo me la entregaron en el banco (y no en notaría) porque yo la solicité cuando vi que no me bajaba la cuota de préstamo.
Me dicen que esa es la comisión porque estoy solicitando un duplicado (que esa comisión la pone el banco de españa).
Espero vuestra respuesta antes de seguir adelante con la solicitud de la o.v.
Un saludo.
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Vuelve a subirlo, porque aqui no se ve nada, ok?
Un saludo
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www.dropbox.com/s/d0njcewj60uw6mv/Doc1.pdf
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Nosotros tenemos la escritura de préstamo que nos la dieron en la sucursal cuando bajó el Euribor y no nos bajaba la cuota mensual, adjunto a la escritura tenemos el documento que he adjuntado y ya no tenemos nada más.
Según el director del banco, primero nos dijo que en la fecha que firmamos no era obligatorio que nos dieran la o.v. (firmamos en marzo de 2.007, por 100.000 € y fue autopromoción con un año de carencia).
Después nos dijo que teníamos que tener la o.v. con la escritura, y que si solicitábamos la o.v. sería un duplicado y nos cobraban 30 €. ¿Qué podemos hacer para que nos den la o.v. sin que nos cobren la comisión?
Y otra duda que tenemos es que en la escritura de préstamo pone: En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 1.994, sobre Transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, yo, el Notario autorizante, HAGO CONSTAR: que la presente operación se encuentra fuera de los supuestos que regula la referida Orden.
¿Qué quiere decir esto?
Esperamos respuesta, muchas gracias.
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Qué no te cuente milongas; en Marzo´07 y por 100000€ , sin qué exista subrogación, la oferta vinculante era obligatoria,
Cuando hay una novación o bien en una hipoteca hacen una novación te han de dar oferta vinculantes OBLIGATORIAMENTE si dicha novación u operación entre dentro de los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia de préstamos que recordemos eso limites son :
-Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
-Que el prestatario sea persona física.
-Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 150.253 euros , o su equivalente en divisas.
Si no entra dentro de los limites cuantitativos entonces te han de dar cualquier otro documento con el que informe a los solicitantes de las condiciones económicas a las que se comprometen durante el plazo que allí se recoja y de acuerdo con la buena fe que debe presidir las relaciones de las entidades con sus clientes.
Esto no lo digo yo , lo dice el BDE aquí www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicacio...Buenas_practicas.pdf
Pagina 93 y 94
Te quieren cobrar por una fotocopia de algo qué es tuyo? Esto es incompremsible.
Pidesela a tú director, y si te quiere cobrar dile qué, de la misma forma reclamarás al Servicio Atención al Cliente.
Metelé miedo, qué sólo es una persona con coraza.
Fijaté,
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre)
Artículo 3. Comisiones.
1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
2. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.
Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen.
Esta información estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.
Ni caso a lo del notario, yo creo qué eso es muy común qué esté puesto en escrituras, aunque evidentemente, si qué era obligatoria la OV, no lo quiere reconocer.. mira lodel Banco de España qué te puse antes jeje.
Tranquilidad y a por tú OV.
Ya nos cuentas.
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