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Pregunta Mi banco me obliga a poner el continente de mi seguro de hogar

11 años 8 meses antes #33478 por ORSIJAA
Hola a todos!!

Aprovecho que aquí lo sabéis todo!! sobre todo Neon!! para felicitaros nuevamente!! y no me cansaré de hacerlo!! por vuestra desinteresada ayuda!! para comentaros mi caso.

Cuando escrituré en el año 2007 con mi banco(Banc Sabadell) contraté el seguro de hogar con ellos y aunque pedí 138.000 me obligaron a poner 240.000 que era lo que me costó la vivienda. Con el tiempo les quité todos los seguros como medida de presión por la cláusula suelo, y al hacerme el seguro con una compañía de seguros el banco me seguía obligando a poner el continente 240.000 amparándose en un ley de fecha reciente(2007 más o menos) que obligaba.

Les hice caso y les puse como beneficiarios que era lo que pedían.

¿sabéis algo de que ésto sea así?

Muchas gracias de antemano.

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11 años 8 meses antes #33483 por neon26
Hola orisjaa, te he movido tu tema al sub-foro de todo sobre seguros y en cuanto pueda Monalisa te contesta ;)

Por cierto, todo todo no lo se, por ejemplo que cupón de la ONCE va tocar ? ni idea :P :P :P

Un saludo ;)

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11 años 8 meses antes #33493 por monalisa

ORSIJAA escribió: Hola a todos!!

Aprovecho que aquí lo sabéis todo!! sobre todo Neon!! para felicitaros nuevamente!! y no me cansaré de hacerlo!! por vuestra desinteresada ayuda!! para comentaros mi caso.

Cuando escrituré en el año 2007 con mi banco(Banc Sabadell) contraté el seguro de hogar con ellos y aunque pedí 138.000 me obligaron a poner 240.000 que era lo que me costó la vivienda. Con el tiempo les quité todos los seguros como medida de presión por la cláusula suelo, y al hacerme el seguro con una compañía de seguros el banco me seguía obligando a poner el continente 240.000 amparándose en un ley de fecha reciente(2007 más o menos) que obligaba.

Les hice caso y les puse como beneficiarios que era lo que pedían.

¿sabéis algo de que ésto sea así?

Muchas gracias de antemano.


Hola ORDSIJAA. te juro que no tengo ni idea de la ley esa del 2007, pero yo juraria que no existe ninguna ley que te obligue a poner un determinado continente.
Una cosa es el valor de mercado de la vivienda y otra cosa, es lo que costaria reconstruirla en caso de siniestro total( por ejemplo un incendio que la destruya entera)...
Normalmente las compañias de seguros tenemos en la web donde cotizamos un programa por el cual al poner los datos de la vivienda (situacion,metros cuadrados, año de consstruccion, etc) y es el propio programa el que te da la cantidad aconsejable..Esta se puede modificar, pero si le pones menos , puedes caer en el error de contratar un infraseguro, y eso a la hora de siniestro tiene muchos problemas..

Y si pones de mas, es tonteria, por que estas pagando , mas cuota por algo que no es verdadero su valor.

no se si me has entendido.

Ponerlos a ellos como beneficiarios ? si , algunos bancos te lo exigen...pero POR LEY , al tener una vivienda hipotecada el UNICO seguro OBLIGATORIO es el de incendios.

Si quieres que te compruebe, tu contienente, puedes enviarme los datos por privado y no tengo ningun inconveniente en decirtelo...y me encantaria que fueras al banco y te dieran por escrito "la ley del 2007".
Los bancos no tienen ni idea de seguros , asi que no creo que esten puestos en sus leyes...para mi que es un farol que se ha marcado el señor del banco.

Saludos y si tienes mas dudas, preguntame B) B) B)

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11 años 8 meses antes #33535 por ORSIJAA
lo llaman importe de continente según tasación, según ésto no hay forma de que pueda rebajar el continenete hasta haber pagado la hipoteca ya que en caso de incendio total o terremoto éste debería ser el valor de reposición.

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11 años 8 meses antes #33540 por monalisa
Mira que son cabezones, torpes e ineptos los de los bancos y sobre todo a la hora de hacer un seguro....como no tienen ni idea..se acojen a lo que a ellos mas le conviene.
aqui te pongo una ley (esta si es de verdad) que deja bien clarito lo que tiene que poner en el valor de continente...A ver si el inutil del banco que no tendra ni la EGB, bueno ahora PRIMARIA es capaz de entender

el Artículo 30 del Real Decreto 685/1982 dice:
Artículo 30. Seguros de daños.
1. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y EN EL QUE LA SUMA ASEGURADA COINCIDA CON EL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN ASEGURADO excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.
2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor.
3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
4. En caso de siniestro el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.
Y esta fue mi respuesta:
1. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado EXCLUIDOS LOS ELEMENTOS NO ASEGURABLES POR NATURALEZA.
Según la DGS el suelo es un bien de naturaleza no asegurable. Por tanto, según el criterio de la DGS el suelo debe estar excluído.


Esta claro..a la hora de la tasacion, incluyen el suelo , o sea el precio del metro cuadrado , pero si hubiera que reponer o reconstruir la vivienda por un siniestro(incendio)...el suelo no entra...
JOOOOOO QUE NO ES TAN DIFICIL de entender.

Y te repito lo que te dije antes si quieres te pido los datos por privado y te digo la cantidad exacta que tienes que poner.
Saludos

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11 años 8 meses antes #33649 por monalisa
Hecho el proyecto, el programa da de contienete 72.000 euros...eso es lo que costaria ,rehacer tu vivienda, en caso de siniestro total(un incendio por ejemplo)..

Para aclararnos y segun la ley que he puesto en el post anterior...eso es lo que cuesta hacer paredes suelos techos ventanas y puertas, en caso que quedara destuida..

Ahora bien, pueden decirte que si se quema tuvivienda, puede haber daños colaterales, afectar a otras viviendas colindantes, eso lo pagaria la responsabilidad civil de tu poliza de hogar...

Y en cuanto a muebles y demas enseres, entrarian dentro del contenido, por eso es tan importante poner lo mas aproximado posible esta cantidadd.

El banco lo unico que le interesa es coger el dinero .....pero no tienes que estar pagando de mas, por que no te van a dar la diferencia...de lo que cueste arreglarla (eso lo valora un perito), y lo que tu tengas en continente.

Tienes un supraseguro.

No puedes asegurar un seat panda a todo riesgo como si fuera un mercedes, porque a la hora de pagartelo een caso de siniestro total, te pagaran el precio del panda..

Saludos y espero que hayas entendido lo que intento explicarte. B) B) B)

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