Los bancos tienen cierta libertad de cobrarte por sus servicios lo que les de la gana o al menos eso se piensan y creen, que tienen esa libertad.
A pesar de esa libertad para fijar comisiones que tienen los bancos,
algunos gastos se pueden reclamar
Y eso es lo que queremos decirte hoy , RECLAMA!!!
Estas son dos de las comisiones que te podría cobrar tu banco
El saber es poder, así que utiliza el poder que te acabamos de dar para ir a por tu banco si fuera necesario
Ahí va.
1- TRANSFERENCIAS SEPA A OTRO PAÍS
Los bancos pueden cobrar comisiones a sus clientes cada vez que emiten una transferencia, lo que no pueden hacer es cobrarles más si la cuenta de destino, en lugar de estar en España, está en otro país de la zona SEPA (Área única de pagos en Europa).El Reglamento 924/2009 fija un
principio de igualdad aplicable a las transferencias de hasta 50.000 euros. La normativa establece que las comisiones de una transferencia internacional en euros a otro país de la zona SEPA serán iguales que las que cobraría el banco por una transferencia nacional en euros del mismo importe.En la práctica, esto significa que si un banco español no cobra por enviar dinero a una cuenta de CaixaBank, BBVA o el Santander, tampoco puede cobrar por enviar euros a una cuenta ubicada en un banco francés, alemán o italiano.La mayoría de las entidades españolas permiten
ordenar transferencias SEPA gratis, tanto nacionales como a otros países, si se realizan a través de los canales digitales, en algunos casos incluso si el cliente no asume ningún tipo de vinculación.
MANTENIMIENTO DE LA CUENTA DE LA HIPOTECAEl pasado año, el Banco de España recibió 891 reclamaciones por el cobro de comisiones de mantenimiento en la cuenta vinculada a la hipoteca. Lo cierto es que el banco sí puede cobrar por el mantenimiento de esta cuenta, incluso si se utiliza exclusivamente para pagar las cuotas del préstamo.
Todo depende de cuándo se formalizó el préstamo. Si la hipoteca es anterior al 29 de abril de 2012, la entidad no puede cobrar comisiones por el mantenimiento de la cuenta si solo se utiliza para pagar las mensualidades. En cambio, si es posterior, sí podría cobrar al cliente, siempre y cuando
la comisión aparezca reflejada en los documentos precontractuales (FIPRE, FIPER, FEIN y FIAE), se le haya informado de la obligatoriedad de contratar la cuenta y
el coste aparezca reflejado en el contrato. Además, el banco no podrá modificar el coste de la cuenta mientras esté vigente la hipoteca