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Pregunta Alguien que haya conseguido ganar su Banco sin oferta vinculante con mas de 150.000 de hipoteca posterior al 2007?

11 años 4 meses antes #53468 por tonimestreal
Hola compañeros! Con la intencion de motivarme delante del proceso que estoy llevando acabo.
Existe una sola persona con una hipoteca posterior al 2007. Novacion. Con mas de 150.000 que haya conseguido
Que su reclamacion llege a buen puerto. Lo digo porque todos los casos que he leido
Terminan llegando a Banco de España pero en ninguno de ellos conozco el desenlace.

En caso de ser positivo decirme su nombre para leer su tema.
Gracias

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11 años 4 meses antes #53470 por angel84
Hola, yo también estoy en tu misma situación. Según las leyes es obligatoria la oferta vinculante para hipotecas superiores a 150 mil euros a partir de diciembre de 2007.

El Sac no me ha dado la razón, pero en la carta de respuesta en ningún momento me responden a la falta de la oferta vinculante, y si no dicen nada es porque no lo tienen claro. Mañana enviare reclamacion al defensor del cliente.

A la espera de que alguien nos pueda aclarar esta duda.

Suerte,

Muchas gracias
El siguiente usuario dijo gracias: tonimestreal

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11 años 4 meses antes #53471 por joseman78
segun la modificacion de practicas bancarias del año 2007 la oferta vinculante es sin limite de cantidad, asi nos lo han explicado los jefes del foro, de hecho , yo que estoy en la misma situacion que vosotros, en la carta que le envio al SAC la cual no me contestan y ahora al DC, escribo que reclamo atendiendo a la circunstancias de modificacion de la ley en el 2007 por el cual prestamos superiores a esa cantidad, deben ir igualmente con su respectiva oferta vinculante.
El siguiente usuario dijo gracias: tonimestreal

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11 años 4 meses antes #53542 por tonimestreal
Tras enviarle la misma pregunta que planteo en el tema por privado a Neon26 (que tal y como el me ha dicho y estoy totalmente deacuerdo deberia haber hecho por el foro) y me ha contestado lo siguiente:

según lo hablado con neon26 se puede conseguir y a las pruebas me remito las cuales me ha pasado el propio neon26

Y Aquí tienes las pruebas
A joseville en su Subrogación de hipoteca en BBVA le dan la razón y le anulan clausula suelo y le devuelven todo el dinero cobrado de más 3000€


www.josportal.com/foros/problemas-con-la...gacion-bbva?start=24

A Orisjaa le quitan su clausula suelo del Banco Sabadell era subrogación con novación

www.josportal.com/foros/foro-hipotecas-a...start=0#.UPEGkSeqmNs

Le quitan lluis6 la clausula suelo del 3,5% que tenía en Cataluña Caixa y le devuelven dinero cobrado de más

www.josportal.com/foros/foro-anti-banca-...ayuda?start=48#38150

Hemos de animarnos seguro q lo conseguimos!

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11 años 4 meses antes #53557 por tonimestreal
Chic@s!!!!! He encontrado una prueba fantástica que responde al motivo que me ha llevado a abrir este tema.

En las MEMORIAS DE SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA (Pág 62) dice lo siguiente:

"De acuerdo con las buenas prácticas bancarias, a las entidades financieras, como profe-
con el cliente sionales en la materia, les es exigible que velen tanto por sus intereses como por los desus clientes, lo cual se traduce en este punto en la obligación de facilitar una información
financiera completa y comprensible de los productos que estos contratan. Máxime cuan-
do, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, una vez suscritos
los contratos: «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fulas buenas prácticas bancarias, a las entidades financieraserza de ley entre las
partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos».

Se pretende garantizar así el derecho de los clientes a seleccionar la entidad con la que se
unirán financieramente durante un plazo de tiempo que, en el caso de los préstamos hi-
potecarios, puede llegar a ser muy largo. De igual modo, para que durante la vida de una
operación pueda seguir comparando otras ofertas del mercado por si, llegado el caso,
puede resultarle interesante cancelar la operación en vigor —con arreglo a las condicio-
nes, en su caso, pactadas al efecto— y concertar otra nueva, más ventajosa, con otra
entidad.

De igual modo, es exigible tal claridad y transparencia a la hora de facilitar las posiciones
a sus clientes por parte de las entidades. En particular, en el caso de posiciones origina-
das por impagos, o que incluyan deuda de tal naturaleza, conforme a las buenas prácticas
bancarias, las entidades acreedoras deben facilitar a sus clientes el máximo detalle de las
mismas, desglosando lo que corresponde al importe de cada una de las cuotas vencidas,
los intereses de demora de las mismas y, en su caso, las comisiones y otros gastos reper-
cutibles, de modo que el cliente pueda verificar que la deuda que le es reclamada está
determinada de acuerdo con las condiciones pactadas.
d.
Ahora bien, es habitual que la primera información que se facilite sobre una operación de
Información previa
crédito sea orientativa y se encuentre sujeta a posterior aprobación, una vez que se efec-
túen las pertinentes comprobaciones sobre la capacidad económica de los solicitantes y,
en su caso, de los fiadores, así como de la valoración del inmueble ofrecido en garantía,
siendo frecuente que las solicitudes de préstamos que rellenan los clientes incluyan una
mención al carácter provisional, o «no vinculante», de las condiciones económicas ofreci-
das hasta la aprobación definitiva de la operación. Así, mediante el folleto regulado, en el
artículo 3 de la Orden de 5 de mayo de 1994, de Transparencia de préstamos hipotecarios,
las entidades de crédito están obligadas a informar a toda persona física que solicite un
préstamo hipotecario sobre una vivienda que reúna los requisitos de la citada Orden (que
se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda, que el pres-
tatario sea persona física y que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a
150.253,03 euros, o su equivalente en divisas). Dicho límite desaparece con la nueva re-
gulación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios.
El folleto ha de contener, con carácter orientativo, las condiciones financieras del présta-
mo hipotecario, las comisiones aplicables y los gastos que el cliente debe asumir, incluso
aunque el préstamo no llegue a firmarse (tasación, comprobación registral, etc.). También
se debe hacer constar expresamente en el mismo el derecho que asiste al prestatario para
designar, de mutuo acuerdo con la parte prestamista, la persona o entidad que vaya a
llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar de
la gestión administrativa de la operación, así como la entidad aseguradora que, en su
caso, vaya a cubrir las contingencias que la entidad prestamista exija para la formalización
del préstamo. Por último, deben figurar en el folleto las características del instrumento de
cobertura del riesgo de tipo de interés que la entidad ofrezca a sus clientes.
Una vez que la entidad efectúa las comprobaciones correspondientes, puede emitir una
oferta definitiva con las condiciones financieras aplicables a la operación —eliminando
BANCO DE ESPAÑA
pag 63
MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2011
así futuros problemas que pudieran surgir de una negociación verbal—, bien sea a tra-
vés de una oferta vinculante obligatoria, con arreglo al artículo 5 de la Orden de 5 de
mayo de 1994, antes citada, si la operación entra en los límites cuantitativos y materia-
les de la misma, o bien mediante cualquier otro documento con el que informe a los
solicitantes de las condiciones económicas a las que, durante el plazo que allí se recoja
y de acuerdo con la buena fe que debe presidir las relaciones de las entidades con sus
clientes, se comprometa. El citado artículo 5 señala:
«Artículo 5. Oferta vinculante
1
Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobacio-
nes sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario,
las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 vendrán obligadas a efectuar una
oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la
denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condicio-
nes financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anejo
II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por
representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o
no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábi-
les desde su fecha de entrega.
2
En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho
del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de docu-
mento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en
el despacho del Notario autorizante».
El límite cuantitativo de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, no obstante, queda
superado con la previsión de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención
de las entidades de crédito, artículo 48.2 a, según la redacción dada al mismo por la Ley
41/2007, de 7 de diciembre, que señala que «[l]a información relativa a la transparencia de
los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivien-
da, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos», de tal modo que la
nueva Orden de Transparencia 2899/2011 ya no contempla el límite cuantitativo vigente
hasta la entrada en vigor de esta última Orden, a efectos de exigir de las entidades la
emisión de información vinculante reglada con carácter previo, según se dice más ade-
lante.


Que os parece chic@s!!!!!!! A por ellos!!!!!!!!!

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11 años 4 meses antes #53558 por tonimestreal
Perdon no habia puesto: las memeorias servivios del Banco de españa del año 2011

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