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.

Pregunta EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

11 años 1 mes antes #75664 por alfonsoramon
MODELO DE RECLAMACIÓN ANULACION CLAUSULA SUELO:

D. _________________________
y Dª. _______________________
D.N.I´s. ___________ y ______________
CL. _____________, Nº_
De _________________.
Tlfnos________________

Nº de cuenta: ___________________
Nº de prestamo hipotecario: __________________



___________________________ y ______________________, cuyos demás datos constan en el encabezamiento de la presente y en relación al PRESTAMO HIPOTECARIO igualmente referenciado, E X P O N E N:

Que a la vista de lo acordado en la SENTENCIA nº ___________ dictada en fecha ______________ por el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, existiendo igualmente numerosas resoluciones de distintas Audiencias Provinciales que se pronuncian en sentido similar y que consideran abusivas las clausulas en que se produzca falta de transparencia, siendo este el caso, puesto que en ningún momento se informó a los solicitantes de la existencia de las mismas, ni siquiera en la preceptiva oferta vinculante, que nunca se llegó a realizar, e informándoles únicamente de que tipo de interés se iba a fijar y en que plazo de devolución; así como que, a pesar de poseer límites tanto a las subidas como a las bajadas de interés, no exista proporción entre tales límites, siendo el límite superior en este caso el 12,00 %, lo cual no tiene aplicación práctica al menos desde la última década,

S O L I C I T A N:

Que se anule la clausula nº______ de la hipoteca con número de prestamo hipotecario: __________________________ suscrita entre los solicitantes y esa entidad bancaria el día ________________ referente a los límites a la variación del tipo de interés, quedando como única referencia para fijar el tipo de interés el acordado de EURIBOR + 0,60.


Se adjunta la única información que se recibió por esta parte de la entidad bancaria antes de suscribir la hipoteca, consistente tríptico informativo de propaganda y en donde en ningún apartado se mencionan los límites a la variación del tipo de interés.

En __________ a __ de _________ de 2013.





Fdo.: _______________________ y _______________________.


Entidad Bancaria BBVA
Sucursal _____________
ó
Defensor del Cliente.
Apartado de Correos 14460 28080 Madrid
El tema ha sido cerrado.
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11 años 1 mes antes - 11 años 1 mes antes #75684 por Escarmentado
A ver....seamos cautos!!! Como ya han dicho nuestros moderadores, hasta que no se redacte la sentencia no sabremos quienes podemos reclamar y por lo tanto no le veo sentido el publicar un modelo de reclamación.

Por otro lado, sigo sin entender al señor Pineda. Lo contento que está y afirmando en el vídeo (gracias al usuario por la aportación!!!) que todo el que tenga cláusula suelo que la reclame por abusiva tal como ha dictado el TS ya que si el banco se niega sería desacato.... En cambio NO HE LEIDO NADA REFERENTE A CLAUSULA ABUSIVA, si no a falta de transpariencia... Esto no me cuadra!!!
El tema ha sido cerrado.
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11 años 1 mes antes #75707 por janer

Escarmentado escribió: A ver....seamos cautos!!! Como ya han dicho nuestros moderadores, hasta que no se redacte la sentencia no sabremos quienes podemos reclamar y por lo tanto no le veo sentido el publicar un modelo de reclamación.

Por otro lado, sigo sin entender al señor Pineda. Lo contento que está y afirmando en el vídeo (gracias al usuario por la aportación!!!) que todo el que tenga cláusula suelo que la reclame por abusiva tal como ha dictado el TS ya que si el banco se niega sería desacato.... En cambio NO HE LEIDO NADA REFERENTE A CLAUSULA ABUSIVA, si no a falta de transpariencia... Esto no me cuadra!!!


Estoy totalmente de acuerdo contigo en todo.

1. Hasta que no salga la sentencia es absurdo cualquier planteamiento que no sea esperar con cautela y después ver las opciones reales en cada caso.

2. Con el señor Pineda se me han quedado la cara :ohmy:..no sé de donde saca las conclusiones que saca SIN LA SENTENCIA y por una nota informativa. Me da que ha podido meter un patón de dimensiones colosales, ojalá me equivoque y tenga razón en todo lo que ha dicho, pero no me ha producido más confianza que desconfianza su intervención...
El tema ha sido cerrado.
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11 años 1 mes antes #75750 por ronfas
Buenas, pues yo estoy esperando a la respuesta del BANCO DE ESPAÑA, pero mi pregunta es
¿Debo esperar a ver que responden o intentar ponerme en contacto con mi banco para pedir ya la anulacion de las clausulas y la devolucion de lo pagado de mas?¿y en este caso es conveniente que les diga que ya lo estoy llevando este tema con el BDE?

Gracias de antemano...
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11 años 1 mes antes #75805 por jim1976
Respuesta de jim1976 sobre el tema Tribunal supremo cláusula suelo

versuss escribió: Tienes razón, pero el tribunal supremo emitió un comunicado donde señala expresamente que los bancos no tienen porque devolver las cantidades satisfechas, vamos algo que clama al cielo, yo espero que en la sentencia no sea así de radical, al final, habrá que seguir peleando hasta que llegue Europa y tire de las orejas a los corruptos de este País y les obligue a retractarse.



Y dale, si tú has entendido eso es muy respetable, pero te estás equivocando. No ha dicho eso, el que la sentencia no implica la devolución de las cantidades indevidamente cobradas NO es lo mismo que decir que "no tienen obligación de devolver las cantidades indevidamente cobradas".


Por eso, antes de seguir asustando al personal, esperemos a la redacción de la sentencia,
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11 años 1 mes antes #75808 por versuss
Respuesta de versuss sobre el tema Tribunal supremo cláusula suelo

jim1976 escribió:

versuss escribió: Tienes razón, pero el tribunal supremo emitió un comunicado donde señala expresamente que los bancos no tienen porque devolver las cantidades satisfechas, vamos algo que clama al cielo, yo espero que en la sentencia no sea así de radical, al final, habrá que seguir peleando hasta que llegue Europa y tire de las orejas a los corruptos de este País y les obligue a retractarse.



Y dale, si tú has entendido eso es muy respetable, pero te estás equivocando. No ha dicho eso, el que la sentencia no implica la devolución de las cantidades indevidamente cobradas NO es lo mismo que decir que "no tienen obligación de devolver las cantidades indevidamente cobradas".


Por eso, antes de seguir asustando al personal, esperemos a la redacción de la sentencia,


yo tampoco lo estaba entendiendo bien, ahora lo has explicado genial, te copio las palabras para decirlas porque seguramente el banco me la intentara colar. gracias
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