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Pregunta EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

11 años 6 meses antes #74951 por neon26
Hola a todos/as,

Hace bien poco ha salido la noticia en los medios de comunicación en los cuales se dice que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia la cual creara jurisprudencia.

En esta noticia que la podeis ver aquí
www.josportal.com/foros/foro-hipotecas-a...lta-de-transparencia
se dice que se anularan las clausula suelo, pero solo las que hayan sido puesta por falta de transparencia, lo cual quiere decir que estamos como estabamos antes de la noticia.


Hay que mirar una por una todas vuestras hipotecas y ver si hay o no falta de transparencia.

En que casos se puede decir que hay falta de transparencia?

Pues cuando no se da oferta vinculante por ejemplo pero otros muchos casos en los que se puede dar falta de transparencia.


Para ello por favor, no lleneis el foro de preguntas sobre la misma noticia, los que tengais temas abiertos en el foro pues preguntar en vuestro tema y los que no pues abrir un tema y miraremos uno a uno los que tengais falta de transparencia.


Es dificil explicar quienes teneis falta de transparencia y quienes no y aún viendo nosotros claro que os hicieron la hipoteca sin esa transparencia que dice el tribunal supremo, todavía os tocara pelear con el banco.

Así pues Paciencia por favor y pensar que nosotros somos unos pocos moderadores y vosotros sois miles.


Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: luismimole, PataDePalo, alder, linka217, noha, Jamarrulo, kevekbcn, perdiggon, Hiperteca, NIKO, jjmoralr, movi, MATU
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11 años 6 meses antes #74968 por hipotk
Hola a todos/as :)

Lo de la falta de transparencia es un punto que no es fácil de aclarar, ya que ni los bancos ni el Banco de España tiene claro al 100% cuando existe falta de transparencia y cuando no.

Desde aquí hemos visto casos idénticos en los que el Banco de España le ha dicho a una persona que en su caso había falta de transparencia y a otra persona (con el mismo caso) le ha dicho que no. O casos en donde desde el foro no hemos detectado falta de transparencia y el BDE si ha dicho que había falta de transparencia o, viceversa, desde el foro hemos tenido claro en algún caso que había falta de transparencia y luego el BDE dice que no, que todo es correcto.

Vamos que esto de la falta de transparencia es según se mire y quien lo mire.

Así que no nos queda otra que seguir luchando como antes y no rendirnos nunca.

Saludos ;)

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El siguiente usuario dijo gracias: Jamarrulo, kevekbcn, RValles
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11 años 6 meses antes #74971 por neon26
Exacto hipotk ha dicho y ha contado lo que hemos visto aquí en el foro, pero tranquilos porque miraremos todas vuestras hipotecas y intentaremos que vean faltan de transparencia para que os anulen la clausula suelo.


Seguiremos luchando.


SOLO OS PEDIMOS PACIENCIA PORQUE SOLO TENEMOS DOS MANOS Y POCAS HORAS PARA RESPONDER A TODO EL MUNDO


GRACIAS
El siguiente usuario dijo gracias: kevekbcn, issabbell, Rexylago
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11 años 6 meses antes #74975 por jim1976
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11 años 6 meses antes #74979 por ronfas
Y referente a esto???

"El alto tribunal, sin embargo, dictamina que su pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas hasta el momento."


Si nos quitan la clausula YA NO nos devolveran lo pagado de más como siempre estais comentando en esta web???????????
El tema ha sido cerrado.
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11 años 6 meses antes #74992 por juanPortal
Respuesta de juanPortal sobre el tema Tribunal supremo cláusula suelo
Hola
A ver, vamos por partes: desde mi punto de vista esta sentencia, que acaba de salir hoy, es muy positiva para todos nosotros, porque hay que tener en cuenta que crea jurisprudencia, y esto, en nuestro Ordenamiento Jurídico es muy importante.

Por lo tanto, mucha calma porque se abre una puerta que antes estaba muy cerrada. Poco a poco se va haciendo camino... :lol: :lol:

Por otra parte, "entiendo" que el alto tribunal no se pronunciara, y solamente estimara parcialmente la sentencia, sobre la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo.


Tened en cuenta, que si dicha sentencia estima la devolución de lo cobrado de más, la inseguridad jurídica que esto supondría para el sistema bancario podría llevarlo al colapso financiero y claro está, esto pesa mucho a la hora de tomar una decisión de tal calibre. Seguramente los magistrados del tribunal lo habrán tenido en cuenta.

Sin embargo, no hay que olvidar que de forma particular, tenemos la posibilidad de reclamar lo pagado de mas. Entiendo que no hay ningún impedimento para interponer demanda sobre devolución de las cantidades pagadas. Habrá que estudiar el esta posibilidad....



Aunque todavía no me he leído la sentencia, está claro que se basa en lo mismo que nuestras reclamaciones, en la falta de transparencia..., por lo tanto, ahí no hay nada que objetar. Por mi parte, mi reclamación está motivada en el incumplimiento de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, porque mi entidad bancaria incumplió la normativa que regula las relaciones bancarias con los clientes al no hacerme entrega, en el plazo previsto para ello, de la oferta vinculante donde se recogían todas las condiciones del préstamo hipotecario, así como la llamada cláusula "suelo".


Sobre el tema de la demostración de la falta de transparencia, no hay que olvidar que nuestros intereses están especialmente protegidos por lo dispuesto en el art. 3 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que condiciona la eficacia del contrato a la claridad y transparencia. Concretamente este artículo establece que "El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba".


Igualmente hay que tener en cuenta que el Notario no puede dar fe de del cumplimiento por la entidad de crédito de los deberes legales de información precontractual, es decir, de la entrega de la oferta vinculante, salvo que dicha información se hubiera prestado en su presencia.

Por todo ello, entiendo que será más o menos fácil demostrar la existencia de mala fe por parte de las entidades bancarias produciendo error en nuestro consentimiento por carecer de información suficiente y adecuada. De igual forma, deberán ser dichas entidades bancarias quienes desvirtúen la prueba en contrario a propósito de la negociación de forma individual las condiciones del préstamo hipotecario.

Es decir serán los propios bancos quienes deban demostrar que sí se facilitó en tiempo y forma la correspondiente información contractual del préstamo hipotecario.

Un saludo y salvo mejor interpretación, creo que tenemos una gran oportunidad para ganarle a los bancos.

Hablamos.
El siguiente usuario dijo gracias: ronfas, luismimole, axeone, jeronimoc2005, navas25, mabarriaza, Jamarrulo, Galdarra, Jesualdo, RValles, berni, gallito forastero, Carlitros_23gr
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