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7 años 2 meses antes #169816 por neon26
Si, son buenas noticias

A ver si los demás bancos hacen lo mismo

Gracias por traer la noticia o mejor dicho, el comunicado

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7 años 2 meses antes #169913 por Pepe
No es que digan mucho, pero Bankia muestra aquí el procedimiento.

www.bankia.com/recursos/doc/corporativo/...trocesion-suelos.pdf

Esperemos que el resto de bancos sigan su ejemplo.

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7 años 2 meses antes #169924 por neon26
Gracias,

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7 años 2 meses antes - 7 años 2 meses antes #169932 por charly_repe

Pepe escribió: No es que digan mucho, pero Bankia muestra aquí el procedimiento.

www.bankia.com/recursos/doc/corporativo/...trocesion-suelos.pdf

Esperemos que el resto de bancos sigan su ejemplo.



Esperemos que los demas bancos lo hagan tambien, pero no me gusta lo que dice la infografia que has

colgado en la que pone: "si procede" y resolución.... y denegación, que el cliente tiene que firmar... veremos

a ver si los primero clientes de bankia que les devuelven el dinero y nos cuentan si es tan facil como nos lo

hacen ver....

saludos.

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7 años 2 meses antes #169936 por Pepe
Buenos días charly_repe,

Te puede o no gustar, pero es lo que les permite el Real Decreto a las entidades bancarias. Son ellas las que deciden si tu reclamación es susceptible de devolución o no. Cito textualmente:

- Una vez que los clientes hagan uso de este mecanismo, el banco tiene
plena libertad para responder al cliente con lo que considere oportuno.
Puede ofrecerle una liquidación de los intereses indebidamente cobrados
incrementados con el interés legal del dinero o puede denegar su petición
alegando lo que considere oportuno. Por consiguiente el banco no esta
obligado a devolver el dinero.


A mi tampoco me gusta, pero si papa Estado quiere seguir protegiendo, en cierta medida, a los bancos, no nos queda otra.

Un saludo.

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7 años 2 meses antes #169938 por Pepe
Perdón, la cita textual es la siguiente. Dentro del Artículo 3 del Real Decreto. Reclamación previa, Apartado 2:

2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la
cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo;
en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que
correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la
devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en
cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

Un saludo.

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