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Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.
Pregunta Reclamar gastos de hipoteca integramente o parcialmente
y se sabe cuando mas o menos dirá algo ?. Dias , semanana , meses ??
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- pic
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Sólo se pueden reclamar los gastos de constitución del préstamo hipotecario. De la compraventa no puedes reclamar nada. Si eres de la provincia de Barcelona, el Juzgado de primera Instancia nº 50 especializado en esta materia sólo concede 50% de los gastos de registro, notario y gestoria. Del impuesto AJD no devuelve nada, motivo por el cual no recomiendo demandar por ahora.
Saludos
Federico Wahnich
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- FEDERICO WAHNICH
- [FEDERICO WAHNICH]
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Nos dirigimos a ustedes con relación al nuevo escrito que enviaron a esta entidad sobre la cláusula de
gastos del préstamo hipotecario n.º XXXXXX
A este respecto, les informamos que analizadas de nuevo las condiciones concretas de las obligaciones
asumidas por las partes y formalizadas ante fedatario público en la escritura de su préstamo hipotecario
y sus particulares circunstancias, esta Entidad considera adecuada la respuesta que se les facilitó a la
reclamación XXXXX , por lo que nos ratificamos en la misma,
Atendiendo a que han transcurrido más de 10 años desde la fecha de formalización del préstamo,
no procede admitir a trámite su petición, de conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 10 de
la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de
reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y con el apartado 3 del
artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de
atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Total que el siguiente paso es reclamación al Banco de España, correcto?
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- danielbl
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Bueno pues nada, ahora lo que hay que hacer es una carta de reclamación para el BDE.
Toca dar otro pasito
Te puede servir la misma que empleaste para el SAC , pero en esta cambias que no estás de acuerdo con la contestación del banco y bueno todo lo que estás en desacuerdo..
Lo de más de la carta todo igual.
Debes adjuntar la copia de la carta que mandaste y su copia de su contestación .
Luego también debes rellenar un formulario del BDE
www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama...MACION_PRESEN_PF.pdf
Desde te lo puedes descargar.
Y luego para reclamar al BDE lo puedes hacer así.
Presencial:
Presentando la reclamación, queja, consulta o información adicional en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.
En el apartado ?Tramitación? se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.
Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado ?Otra información de interés?.
Correo:
Enviando la reclamación, queja, consulta o información adicional a la siguiente dirección:
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid
En el apartado ?Tramitación? se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.
Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado ?Otra información de interés?.
Salu2
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Este departamento me ha ofrecido 692.94 euros y explica lo que considera que son gastos.
Nada a seguir reclamando ...
"Esta entidad ha cuantificado la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 692.94 €
(seiscientos noventa y dos con noventa y cuatro euros).
Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por
usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias
emitidas por el Notario para el banco.
No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa, de la gestoría y de la tasación en tanto
se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero, los gastos de las
copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de
conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha
confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo."
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Bueno ya veo que aún así no te ha convencido y seguirás....
Esperemos que el Supremo vuelva a darles para el pelo , dentro de nada se tendrían que pronunciar de nuevo, así pues , veremos...
Salu2
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