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Pregunta Han devuelto a alguien ya???

7 años 1 semana antes #173358 por kar-litros
Respuesta de kar-litros sobre el tema Han devuelto a alguien ya???
enhorabuena a todos/as!!!
Lo que si es curioso que respondan antes a los que hicieron la reclamación por mail que los que presentamos la carta en el banco,, yo la presenté a finales de diciembre,, y todavía sigo esperando...

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7 años 1 semana antes #173362 por segoviano007
Respuesta de segoviano007 sobre el tema Han devuelto a alguien ya???
Buenas, Hoy he recibido email confirmando que me devuelven.
- Enviado email con la carta de josportal el 12 de febrero 2017
- Me dan el nº de referencia a los 5-6 días
- 27/04/2015 Recibo un email en el que se me detalla lo pagado de más por la clausula suelo.

Me devuelven en el plazo de 15 días 803,03 Euros. Tenía una clausula suelo bastante baja, pero lo que es mío... ES MIO.

Ahora a por los gastos de hipoteca. Mil gracias a todos y sobre todo a Josportal.

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7 años 1 semana antes #173363 por Rlca5
Respuesta de Rlca5 sobre el tema Han devuelto a alguien ya???
Buenos días.

BBVA me ha hecho llegar un email aceptando mi reclamación de cláusula suelo. Estoy de acuerdo con lo que me devuelven (algo más de lo que había calculado pero ellos son los que tienen los datos así que supongo que estará bien) y lo harán en 15 días según aparece en el documento.

TENGO DOS DUDAS AL RESPECTO:

1. El año que viene supongo que tendré que reflejarlo en la declaración de la renta pero las cantidades que yo percibo son del 2013 hacia atrás. ¿Prescribe algún año?

2. En la carta no se hace referencia a cómo queda el cuadro de amortización. He llamado al departamento de cláusulas suelo del BBVA y me han dicho que el cuadro queda igual y que es correcto porque este tema sólo afecta a los intereses cobrados. He insistido y me lo han explicado de la siguiente manera:

- El año 2009 te cobramos x + 2 y debimos cobrarte sólo x.
- El año 2010 te cobramos x + 3 y debimo cobrarte sólo x.
- El año 2010.......2011....2012.....2013.....Idem.

Lo que hemos hecho es devolverte ese +2, +3 y estamos en paz. Lo he comentado con mi gestor y me ha dicho que es correcto, que el cálculo está bien y que el hecho de que el cuadro de amortización se mantenga también es correcto. Me parecía haber leído en algún sitio que debían modificarlo.

¿Podéis ayudarme para resolver esas dudas?

GRACIAS Y SUERTE A TODOS!

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7 años 1 semana antes #173367 por oscardr
Respuesta de oscardr sobre el tema Han devuelto a alguien ya???
Depende como se calcule, si hacen el cálculo restando a los intereses pagados los que habría que pagar no hace falta nada más, es correcto. BBVA lo está haciendo así.

Si hacen el cálculo restando a las cuotas pagadas las que habría que pagar sin suelo sí hace falta actualizar el capital pendiente (lo que le debes al banco). Cajamar por ejemplo lo hace así.

Ambas formas son correctas y el resultado teórico es el mismo.

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7 años 1 semana antes #173381 por Ivaygol
Respuesta de Ivaygol sobre el tema Han devuelto a alguien ya???
Buenas.

Al punto 1. Te pongo lo que he encontrado en hacienda, xq tb tengo esa duda.
Aquí está el enlace: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...ausulas_suelo_.shtml

Y este es el texto:

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de interés.

No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:

Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Yo entiendo, ya que estoy en el mismo caso que tu, en caso de que nos ingresen el dinero, crucemos los dedos...debemos hacer una paralela en año que viene, del año 2013, xq aplicaron la clausula hasta abril ese año, los anteriores prescriben, teniendo en cuenta los intereses del cuadro que mandan los del BBVA en su carta, pero no el dinero de la indemnización.

No soy experta en esto, pero creo que el año que viene me tocará coger cita previa con hacienda y q ellos digan.
Saludos.

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7 años 1 semana antes #173418 por Piu
Respuesta de Piu sobre el tema Han devuelto a alguien ya???
Buenas tardes!!!
Me acaba de llegar la carta por correo postal confirmandome la devolución de 6589 euros!!!!!
En 15 días me lo ingresan en mi cuenta y sin firmar nada!!!
Hice mi reclamación el 23 de diciembre.
Mi hipoteca es directamente con BBVA .
No os desaniméis que seguro que llegará la carta pronto y con contestación positiva!!!!

Saludos.
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