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Pregunta Ahora Defensor del Cliente?

12 años 3 meses antes #20699 por bady
Respuesta de bady sobre el tema Ahora Defensor del Cliente?
Gracias de nuevo neon, mira una de los cosas que quiero negociar y les pedí en mi último escrito es el cambio de IRPH para EURIBOR en caso que accedan(sería un milagro :whistle: )se tendria que hacer una novación con los gastos que ello conlleva o se podria hacer sin tener que hacer novación?.
Otra pregunta, les pido daños y perjuicios, que cantidad podria pedir? ya se que es algo muy personal pero por saber mas o menos, es que no tengo ni idea :blush: . Gracias

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12 años 3 meses antes #20700 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Ahora Defensor del Cliente?
Por partes.

El cambio de indicador para calcuar las cuotas de tu hipoteca, es una muy buena idea ya que e IRPH históricamente siempre esta por encima del euribor, vamos que es una kk, vamos que haces muy bien en querer cambiar.
Ese cambio normalmente se hace con una novación aunque también se puede hacer el cambio mediante un contrato privado entre la entidad y vosotros y esto no tiene coste alguno, la novación si que puede tener costes ;)
En cuanto a los daños y perjuicios, me pierdo, que daños y perjuicios les quereis pedir? por lo de la clausula suelo? por tener el IRPH?

Si es por la clausula suelo, si que les podeis pedir que os recalculen las cuotas que deberíais haber pagado si no hubierais tenido la clausula suelo y que os devuelvan ese dinero cobrado de más, pero para eso os tendrían que anular la clausula suelo de vuestras escrituras ;)

Si queréis pedir daños y perjuicios por tener el IRPH, me parece que aquí no tenéis donde rascar porque no le veo sentido.

Un saludo :)

Un saludo :)

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12 años 3 meses antes #20702 por bady
Respuesta de bady sobre el tema Ahora Defensor del Cliente?
No, verás neon pido:
Devolución de todas comisiones cobradas indevidamente( posiciones deudoras...etc) más intereses, como aún no me han dado el documento único con la vida de la cuenta, hipoteca, etc (esto les deve doler mucho ya que no acaban de enviarlo y ya nos ofrecieron dinero) les vuelvo a pedir el histórico.
Me sea anulada clausula suelo ya que no tengo techo..bla bla bla
Cambio de irph a euribor. No hubo transparencia.No existe ov.
La indemnizacion de los daños y perjuicios que el cobro de estas comisiones nos ha ocasionado( la no disponibilidad de las cantidades cobradas en exceso, el tiempo empleado, etc).

Que te parece?

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12 años 3 meses antes #20705 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Ahora Defensor del Cliente?
Pues me parece perfecto que pidas todo eso.

En cuanto a que cantidad, deja que sean ellos los que te digan cantidad, si tu les dices una cantidad y luego ellos lo calculan y ven que la cantidad que les estás pidiendo es inferior a la que les sale a ellos, adivina que te darán.

Igualmente pide todo eso para que podamos hacer aquí unas cuentas varias porque dejaremos que ellos te den una cifra pero aquí veremos si la cifra que supuestamente te darán es inferior o igual(porque superior lo dudo) de la que nosotros calcularemos, de alguna forma jejeje ten fe de alguna forma lo calcularemos. ;)

Un saludo y perdón bady pero llega un momento que tengo tal lio en la cabeza... jejeje

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12 años 3 meses antes #20783 por bady
Respuesta de bady sobre el tema Ahora Defensor del Cliente?
Que tal neon? Mira, quería que me explicaras lo de que la OV no es obligatoria en el caso de novación, por favor, ya que en la "Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España" en la página 93 y sobre todo la 94 lo pone claramente,o es que han cambiado las cosas ahora?.
Te lo pregunto porque yo estoy tratando de que me entreguen la OV, de la novación que hicimos en el 2008 e igual no estoy bien informada.
De todas maneras cuando hicimos la hipoteca en 1999 tampoco nadie nos la entregó.
Explícame eso porfa...ya que ellos me dijeron que no se hacía, pero como no me fio ni un pelo y encima el Banco de España dice que sí .... de quien te fias? :huh: Gracias neon.

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12 años 3 meses antes #20786 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Ahora Defensor del Cliente?
Hola bady,

Pues parece ser que si, que tienes razón, no se donde has leido eso, quizás se lo haya dicho a algún forero en ese caso dime donde para rectificar, (ultimamente ando muy despistado :( )

Bueno en esta memoria del servicio de reclamaciones del BDE pone esto:

es cierto que, una vez que la entidad efectúa las comprobaciones correspondientes,
puede emitir una oferta definitiva con las condiciones financieras aplicables a la
operación —eliminando así futuros problemas que pudieran surgir de una negociación verbal—,
bien sea a través de una «oferta vinculante» obligatoria (si la operación entra dentro de
los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia
de préstamos hipotecarios3), o bien mediante cualquier otro documento con el que informe a
los solicitantes de las condiciones económicas a las que se comprometen durante el plazo
que allí se recoja y de acuerdo con la buena fe que debe presidir las relaciones de las entidades
con sus clientes.
En este mismo sentido, está previsto en la Ley 41/2007 que «(l)a información relativa a la
transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre
una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos», por lo que la
futura Orden de transparencia, en cumplimiento de este mandato legal, derogará el límite
cuantitativo actualmente vigente a efectos de exigir de las entidades la emisión de una oferta
vinculante reglada.
Estos mismos criterios son aplicables en cualquier momento de la relación contractual en el
que se modifique cualquiera de las condiciones pactadas, como, por ejemplo, en aquellos
casos en que se suscriban escrituras de novación.



www.bde.es/webbde/Secciones/Publicacione...Buenas_practicas.pdf

Debes tener en cuenta una cosa, y es que para que sea obligatorio el tener que darte la oferta vinculante, la hipoteca no debe ser superior a 150.000€, es decir que si la novación es para ampliar el capital y este aumento supera esa cantidad, entonces ya no es obligatio la entrega de oferta vinculante ni de ningún otro papel que informe de lo que se va cambiar, pero si es una buena practica bancaria que entreguen algún escrito donde lo ponga, pero este escrito insisto que no es obligatorio en el caso de que supere los 150.000€ aprox.

Un saludo bady y perdon si te he liado un poquito ;)

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